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Paz y Ciencia

miércoles, 1 de mayo de 2013

Código Ético de la Asociación Española de Terapia Gestalt



Articulo 1
Este Código Deontológico y de práctica profesional está destinado a servir de guía de conducta en el ejercicio de su profesión para los terapeutas gestálticos afiliados a la Asociación Española de Terapia Gestalt, así como para informar y servir de garantía a las personas implicadas en ese ejercicio. Sus principios son aplicables a las relaciones terapeuta-cliente, y por analogía, a las de supervisor- supervisado y entre profesores y alumnos en los cursos de formación en este tipo de terapia, y a las que se derivan de otras aplicaciones no propiamente clínicas de la Terapia Gestalt, por ejemplo, en los campos educativo, artístico, asistencial, sanitario y otros. La Asociación hace suyos estos principios, con arreglo a los cuales se considera facultada para valorar, en su caso, la conducta profesional de sus miembros.

1.1 El objetivo general de la psicoterapia es promover el bienestar psicofísico y socio-ambiental de los individuos, de los grupos y de la comunidad, en el sentido amplio de la palabra, dentro de la relación psicoterapéutica (el marco preferente). La Terapia Gestalt reconoce estas metas en general, y en particular la subjetividad del bienestar del individuo como entidad fenomenológica dentro de su campo. Puesto que la realización de esta meta específica se lleva a cabo mediante un acercamiento dialogal basado en el reconocimiento de la autonomía y de la autorregulación del individuo, este Código sobre la práctica profesional ofrece un lugar de reunión para la resolución de dificultades entre dos o más partes. La resolución de las dificultades para los terapeutas gestálticos se logra mediante el diálogo y el intercambio en oposición a un sistema jerárquico de juicios y consecuencias.
1.2 El comité de ética de AETG es responsable de mantener una visión general del Código ético

Articulo 2
Los terapeutas gestálticos cuidarán de que los destinatarios de su quehacer en los diversos campos, sean tratados de acuerdo con los principios del presente Código Deontológico.

Artículo 3
La Terapia Gestalt, que se reconoce adscrita a la corriente de la Psicología humanista o del Desarrollo de las Potencialidades Humanas, persigue como objetivo, a través de las actitudes, principios y técnicas que le son propias, facilitar a los individuos que recurren a ella la ampliación vivencial de la consciencia de sus dificultades y recursos, de modo que ellos mismos puedan llegar a proponerse sus propias metas y a dar libre, creativa y responsablemente respuesta a sus conflictos consigo mismo y con el entorno.

Artículo 4
El terapeuta gestáltico, movido por su convicción en la capacidad de autoregulación organísmica del ser humano, apoya y promueve, ante todo, como criterio de salud y bienestar, la integración y espontánea autonomía del destinatario de su quehacer, conciliando el respeto a las demandas, ritmo de asimilación y resistencias en cada caso, con la necesaria confrontación de los errores de percepción y manipulaciones evitativas.

Artículo 5
El terapeuta gestáltico, al servirse de sí mismo y de su propia percepción como instrumento principal en el desarrollo de su tarea, es particularmente sensible al impacto que pueden producir sus intervenciones. Pone especial cuidado en no imponer su propia visión, expectativas o sistema de valores, y en evitar cualquier forma de manifestación de abuso de poder. No obstante, actúa y se implica en el trabajo como quien es desde su propia experiencia y su propio sentir, de modo que puedan servir al cliente de claro contraste y referencia para decidir por sí mismo. Por las mismas razones, el terapeuta gestáltico es consciente de la importancia de mantener en sí mismo una atención permanente a las propias formas de distorsión e implicación emocional, actitud que, alimentada a lo largo de un periodo suficiente y no solo mínimo, de terapia personal y supervisión, considera siempre abierta a nuevos cuestionamientos en caso necesario.

Articulo 6
El terapeuta gestáltico asume el principio de libre elección de terapeuta y abandono del proceso por parte de los clientes. Asimismo reconoce y respeta las diferencias individuales respecto del entorno familiar, social, cultural, religioso o étnico, o por razones de edad, sexo o tipo de problema.

COMPETENCIA PROFESIONAL Y RELACIÓN CON LOS COLEGAS

Articulo 7
El terapeuta gestáltico se compromete a practicar su profesión de un modo competente y ético, acorde con los principios del presente Código, y reconoce la necesidad de buscar permanentemente la mejora de su propia capacidad profesional por alguno de los medios adecuados para ello: estudio personal, participación en programas, cursos, talleres o experiencias en el propio campo o en otros afines, y a través de sesiones de supervisión.
7.1 En un proceso educativo que dura toda una vida profesional, el terapeuta gestáltico tense ocupará de aumentar y profundizar su capacidad profesional y personal. El terapeuta gestáltico estará abierto a los progresos importantes que afectan este proceso, tanto en el campo de la psicoterapia de la Gestalt o en otros campos o escuelas psicoterapéuticas de investigación y de práctica, para beneficio de los clientes.

7.2 El terapeuta gestáltico guardará cuidadosamente la documentación de su trabajo de diagnóstico y terapéutico con el cliente y observará las prescripciones nacionales para preservación del documento y las medidas de seguridad exigidas. La documentación meticulosa corresponderá al nivel científico previsto por las regulaciones psicoterapéuticas nacionales y mantendrá la objetividad y claridad necesaria para hacer comprensible su contenido a otro profesional terapéutico.

Artículo 8
El terapeuta gestáltico se compromete a ofrecer exclusivamente los servicios profesionales para los que tenga una preparación adecuada con suficiente conocimiento, experiencia y supervisión. Si, ante las características personales, problemas, valores, etc. del cliente el terapeuta experimente sentimientos de rechazo o incompatibilidad, o siente no contar con la preparación o el animo necesarios par atenderle, podrá derivarlo a otro colega. Cuando, por las peculiaridades del cliente, se juzgue necesario recabar el concurso o intervención de algún otro profesional de la salud, ello se hará de la forma que más convenga a los intereses de aquél, previa información al mismo y contando con su consentimiento en los casos pertinentes.

Artículo 9
El terapeuta gestáltico respeta el ámbito de actuación profesional de sus colegas u otros profesionales de la salud que trabajen con sus mismos o diferentes métodos. Se abstiene de desacreditar la actuación de éstos o manifestar a sus clientes sus posibles desacuerdos con ellos, sin perjuicio de poder ejercitar su legítimo derecho a exponer sus reservas en el ámbito y por los medios adecuados, tales como comunicación directa al interesado, publicaciones profesionales o, en su caso, información al Comité de Etica de la AETG.

LA RELACIÓN CLIENTE / TERAPEUTA

Artículo 10
La relación cliente / terapeuta es una relación profesional dentro de la cual el bienestar del cliente es la primera preocupación del terapeuta.
10.1 Cualquier contrato realizado entre un terapeuta gestáltico y un cliente es vinculante para ambas partes tanto si es escrito como verbal.

10.2 El terapeuta gestáltico será sincero y claro con respecto a su capacidad, maestría y experiencia al negociar un contrato terapéutico con el posible cliente.

10.3 Cualquier grabación, película u observación de las sesiones de la terapia será discutida y se hará un contrato con el cliente.

10.4 Los contratos con los clientes, escritos o verbales, serán explícitos con respecto honorarios, forma de pago, la ubicación, descanso y la cancelación de sesiones por el cliente o el terapeuta. Algunos ejemplos de descanso pueden ser los días de fiesta, otros compromisos profesionales, la enfermedad etc. La duración de la terapia, la transferencia de clientes y la conclusión de la terapia se discuten con los clientes y se busca el compromiso mutuo.

Articulo 11
Los terapeutas gestálticos reconocen la importancia de la relación para una terapia
eficaz y son conscientes del poder e influencia y el asunto de la dependencia inherentes en esta situación. El terapeuta gestáltico actuará de una manera consecuente con esta apreciación y no se aprovechará o abusará de los clientes financiera, emocional, sexual, política o ideológicamente para su propio provecho, o sus propias necesidades, o para el provecho de otras personas o instituciones.
11.1 El terapeuta gestáltico será consciente cuando otras relaciones o compromisos externos choquen con los intereses del cliente. Cuando tal conflicto de intereses exista, es responsabilidad del terapeuta gestáltico llevarlo abiertamente al campo de la relación terapéutica y tomar las medidas necesarias para resolver la cuestión.

11.2 El contacto físico en el proceso terapéutico estará exclusivamente orientado al bienestar del cliente y requiere una especial reflexión y cuidado profesional. En la ejecución del contacto físico en el proceso terapéutico, el consentimiento del cliente tiene una importancia fundamental.

Artículo 12
La información ofrecida por el terapeuta al cliente, debe ser discreta, objetiva y veraz, de modo que no de lugar a equívocos sobre el alcance de la preparación y experiencia de aquél, ni a expectativas falsas o irreales de mejoría o curación de éste. A los mismos principios deberá ajustarse cualquier forma de publicidad por la que los terapeutas gestáltico den a conocer sus actividades.
No hará declaraciones comparativas, ni de cualquier manera insinuará que los servicios referidos son más eficaces que los proporcionados por otros colegas, otras escuelas de terapia u organizaciones. La publicidad estará sujeta a los códigos y a las regulaciones legales y de las organizaciones profesionales nacionales.

Artículo 13
En el ejercicio libre de su profesión, el terapeuta gestáltico informará inicialmente al cliente sobre la cuantía de sus honorarios, que fijará siguiendo su propio criterio y teniendo presente el valor terapéutico del trabajo personal que el interesado debe aportar a su propio proceso. La percepción de los honorarios no está supeditada a la evaluación por parte del interesado de los resultados obtenidos en el proceso, ya que el éxito o no del tratamiento no es imputable de modo exclusivo al terapeuta.

Artículo 14
Con arreglo al riguroso secreto debido al principio de secreto profesional, el terapeuta gestáltico viene obligado a considerar confidencial cualquier información, relativa a los clientes, a la que haya tenido acceso en el ejercicio de su profesión. Al constituir ese respeto a su intimidad un derecho del cliente, el terapeuta sólo podrá hacer uso de tal información previo expreso consentimiento informado del mismo.
Todos los intercambios entre el terapeuta gestáltico y el cliente serán considerados como confidenciales

Artículo 15
El almacenamiento y difusión de los datos personales de los clientes, con empleo o no de soportes audiovisuales, incluyendo las notas del caso, estará sujeto a las pertinentes regulaciones nacionales legales y profesionales.
15.1 El terapeuta gestáltico tendrá cuidado que la información personal identificable no sea transmitida a través de redes superpuestas de relaciones confidenciales, como la supervisión.

15.2 Cuando un terapeuta desee utilizar la información específica obtenida durante el trabajo con un cliente o el material específico del caso, para una conferencia, publicación, estudios o informes necesitará obtener el permiso del cliente y preservar el anonimato absoluto a cerca de nombres/datos de tal manera que en el escrito quede disimulado; sea cual sea el uso que se le dé, tanto sea para un colega o para otro entorno, debe asegurar que el cliente no pueda ser reconocido.

15.3 Los videos, las fotos y las grabaciones o las películas requieren el permiso escrito del cliente o de sus representantes legales.

15.4 Cuando un terapeuta gestáltico desee obtener datos relevantes sobre un cliente de otros profesionales o instituciones, él/ella observará el derecho del cliente según lo regulado por el derecho nacional. Esto también se aplica con respecto al tratamiento de datos escritos del cliente.

Artículo 16
Constituyen excepciones al deber de secreto profesional, siempre dentro de la máxima discreción y restricción a los justos límites de cada caso:
16.1 Un terapeuta gestáltico tendrá en consideración el derecho del cliente al conocimiento sobre sus datos escritos según lo descrito en las regulaciones legales nacionales.

16.2 Cuando las instituciones públicas o privadas, tales como tribunales de justicia, las compañías de seguros etc. pidan datos con respecto a un cliente, el terapeuta gestáltico observará las regulaciones nacionales legales. En estos casos, el terapeuta gestáltico hablará con el cliente y procederá de la manera que sea más beneficiosa al proceso terapéutico.

16.3 Cuando el cliente sea considerado menor de edad según las formulaciones legales nacionales, el terapeuta gestáltico aplicará todas las consideraciones antedichas en la relación terapéutica. Además el terapeuta gestáltico cumplirá con las regulaciones legales y profesionales nacionales referentes a la información sobre el cuidado del niño en casos de abuso u otras formas de carencia seria del mismo.

16.4 situaciones en que, de mantenerse el secreto, se seguiría grave riesgo de daño para el interesado, el propio terapeuta o para terceras personas.

Artículo 17
El terapeuta gestáltico tomará todas las medidas razonables para asegurarse de que el cliente no sufre ni daños físicos ni psicológicos durante las sesiones de la terapia en el entorno físico en el cual la terapia tiene lugar.
17.1 El terapeuta gestáltico proporcionará aislamiento para que las sesiones de terapia no sean oídas por casualidad, registradas u observadas sin consentimiento por cualquier persona con excepción del terapeuta.

17.2 Los terapeutas gestáltico y las instituciones necesitan que su trabajo profesional esté adecuadamente cubierto por un seguro de indemnización apropiado.

17.3 En circunstancias excepcionales la Asociación Española de Terapia Gestalt se atendrá a lo que refleja el código ético de la EAGT.

INTERVENCIÓN PROFESIONAL

Artículo 18
Constituye un uso indebido de su rol y un abuso deshonesto de su función por parte del terapeuta gestáltico el aprovechar el conocimiento que tiene de sus clientes para satisfacer sus propias necesidades en perjuicio de éstos. También constituye un abuso deshonesto prolongar la duración de la relación profesional por consideraciones distintas a la mayor conveniencia del cliente.

Artículo 19
En aras de la transparencia, libertad e independencia de la relación terapéutica, el terapeuta gestáltico no debe admitir en principio como clientes a personas con quienes esté ligado por vínculos de cualquier tipo que claramente puedan enturbiar o dificultar el desarrollo de la relación profesional, tales como las de empleados, amigos cercanos, parientes, vecinos o parejas, ya son incompatibles con el proceso terapéutico.

Artículo 20
En los grupos de terapia, supervisión o formación gestáltica, el terapeuta, supervisor o profesor cuidará de que los participantes tengan clara consciencia del alcance del compromiso que contraen, incluido lo relativo a la necesaria confidencialidad y el respeto a la diversidad entre los mismos.

Artículo 21
La formación y educación en psicoterapia
21.1. La tarea de la Educación en psicoterapia es informar tanto de aprendizajes teóricos, metodológicos y desarrollos técnicos de la psicoterapia en general y de la terapia Gestalt en particular de una manera objetiva y comprensible. Las opiniones personales de los profesores deben ser declaradas como tal. No creando expectativas falsas conscientemente, de una manera especial en el reconocimiento oficial de la enseñanza referida por las autoridades nacionales y las leyes que regulan la formación en psicoterapia y el permiso para llevar el nombre “psicoterapeuta” así como el financiamiento de los costes de la psicoterapia por el servicio de salud y el seguro.

21.2 Los institutos de formación de Gestalt verificarán las cualificaciones, las expectativas y la capacidad psico-física de los candidatos y facilitarán una clara y completa información relacionada con los planes de estudios y las regulaciones internas.

21.3 Los institutos de formación de Gestalt garantizarán la calidad de la educación con respecto a la capacidad específica de los que enseñan y supervisan y a la coherencia de los planes de estudios. Proporcionarán el control interno para la verificación de la calidad de la educación, equiparación del espacio y el lugar, la puesta al día y la comparación de la metodología de la enseñanza.

21.4 Las relaciones entre los profesores y los estudiantes y entre los institutos serán claras y transparentes. Los terapeutas Gestalt formadores son conscientes de las características específicas del papel de la relación entre los que enseñan y los que aprenden y no emplearán mal esta relación en su propio beneficio. Ellos son especialmente conscientes de las dimensiones de dependencia, idealización y de la valoración relevante en esta relación. Los institutos de formación proporcionarán las directivas guiando la relación profesor-estudiante y un foro donde los problemas puedan ser tratados y ser resueltos.

21.5 Los institutos verificaran periódicamente si un estudiante ha logrado un nivel satisfactorio de formación y proporcionarán estructuras adecuadas y transparentes para ello.

21.6 Los principios éticos que dirigen y regulan la relación cliente-terapeuta y la gestión del papel de los terapeutas en la sociedad son igualmente relevantes en el campo de la enseñanza y de la formación y para los profesores y los estudiantes (competencia, confidencialidad, temas de relación, contratos y seguridad).

21.7 En el aprendizaje de la terapia Gestalt de un estudiante estará protegido de posibles conflictos creados por la confusión del papel por parte del terapeuta docente que se abstendrá de participar en el procedimiento oficial de evaluación previsto para evaluar el progreso y la conveniencia de su estudiante.

21.8 Control de institutos e idoneidad suficiente personal, didáctica, clínica y científica del personal docente. El intercambio profesional entre terapeutas docentes, su necesaria supervisión y formación y desarrollo adicionales tienen que estar asegurados.

21.9 Si el terapeuta gestáltico se encuentra en conflicto entre diferentes o varias posiciones éticas y necesidades y no puede solucionar este conflicto él/ella mismo/a o con la ayuda de intervisión y supervisión, entonces él/ella se dirigirá al comité ético establecido en su instituto o asociación profesional para conseguir el asesoramiento necesario.

INVESTIGACION Y PROMOCIÓN DE LA TERAPIA GESTALT

Artículo 22
Todo miembro de la AETG, desde su propia experiencia en el ejercicio de su profesión, se considerar a la vez facultado y obligado a contribuir al mayor conocimiento, desarrollo y prestigio de la Terapia Gestalt, como instrumento al servicio de las necesidades de expansión humana y psicológica del individuo y la sociedad desde distintas perspectivas. A estos efectos hace propia la necesidad de colaborar periódicamente en las publicaciones que puede editar la propia Asociación, o en las reuniones, Jornadas o Congresos convocados por la misma como foro vivo de participación, encuentro y renovación de sus asociados.

CAUCES DE GARANTÍA

Artículo 23
La AETG tiene el deber de velar por la buena calidad de la enseñanza y ejercicio de la Terapia Gestalt y el respeto efectivo a los principios éticos y de práctica profesional contenidos en este Código por parte de sus asociados. A estos efectos promoverá medios par contribuir a la formación continuada de los mismos.

Artículo 24
La AETG apoyará con los medios a su alcance la defensa de aquellos de sus miembros que se vean atacados o amenazados a consecuencia del ejercicio legitimo de su profesión dentro del marco legal y con sujeción a los principios de este Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del terapeuta.

Artículo 25
En caso de incumplimiento manifiesto de los principios de este Código por parte de alguno de sus miembros, la AETG por sí misma o a instancia de parte, tramitará con la discreción necesaria el expediente oportuno de acuerdo con sus Estatutos.

Artículo final

Artículo 26
La AETG revisará cuando lo considere oportuno el contenido de este Código, adaptándolo y actualizándolo par hacerlo más eficaz en la promoción profesional del terapeuta gestáltico.

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