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Paz y Ciencia

martes, 1 de marzo de 2011

Diagnóstico formal del TOC

Los dos sistemas clasificatorios de los trastornos mentales más ampliamente utilizados en la actualidad, el DSM-IV-TR (APA, 2002) y la CIE-10 (OMS, 1984), coinciden bastante en los elementos que hay que tener en cuenta para diagnosticar un TOC. Como puede observarse, por un lado aparece la relación funcional que debe existir entre las obsesiones y las compulsiones, es decir, se asume que las primeras producen ansiedad o malestar o inseguridad, mientras que el objetivo de las segundas es prevenir o reducir ese malestar. Por otro, se recoge la posibilidad de que las compulsiones tengan  un carácter encubierto o interno ("Actos mentales").
Este sistema diagnóstico incluye también (criterio B) la posible especificación de poca conciencia de enfermedad, aplicable a aquellos casos en que durante  la mayor parte del tiempo del episodio actual, el individuo no reconoce que sus obsesiones o compulsiones son excesivas o irracionales. No obstante, este criterio diagnóstico no debe ser tenido en cuenta en el caso del TOC infantil, ya que los niños con este trastorno no suelen ser conscientes, salvo en casos aislados, de lo irracional o innecesario de sus comportamientos y rituales, o de lo absurdo o improbable de sus obsesiones.
A pesar de lo dicho hasta aquí, y de la práctica aceptación universal de los criterios y características diagnósticas de esta psicopatología, en algunas ocasiones puede resultar difícil y complejo diferenciarla de otros problemas mentales con los que puede guardar similitudes (ej. Trastorno anancástico de personalidad).
Existen pensamientos normales intrusos y otras características que no corresponden con el TOC con lo cual es eficaz hacer un diagnóstico diferencial.

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